Financiación para comprar una Administración de Lotería: cuánto puedes financiar, aportación y plazos

Comprar una Administración de Lotería puede suponer una inversión de varios cientos de miles de euros y una de las primeras preguntas del comprador suele ser siempre la misma:

¿Cuánto dinero me puede financiar el banco para comprar una administración de lotería?

Pero inmediatamente aparecen otras:

¿Necesito aportar ahorros? ¿Qué porcentaje? ¿A cuántos años puedo financiar la compra? ¿Puede servir la propia administración de lotería como garantía?

La respuesta depende tanto de los números de la administración que quieres comprar como de tu propia situación financiera.

En Tefinanciamos analizamos ambos lados de la operación antes de presentar una solicitud de financiación.

¿Se puede financiar la compra de una Administración de Lotería?

Sí, es posible financiar la adquisición de una Administración de Lotería, pero que el negocio sea rentable no significa automáticamente que el banco vaya a financiar el 100 % del precio de compra.

La entidad analizará principalmente:

  • precio del traspaso;
  • ventas y comisiones históricas de la administración;
  • rentabilidad;
  • capacidad del negocio para generar caja;
  • importe solicitado;
  • aportación del comprador;
  • situación económica y patrimonial del comprador;
  • endeudamiento existente;
  • garantías adicionales, cuando sean necesarias.

El objetivo es comprobar que la deuda resultante puede pagarse razonablemente con los ingresos futuros del negocio.

¿Cuánto dinero se puede financiar?

El porcentaje financiable depende de cada operación.

Como criterio de trabajo, cuanto mayor sea la aportación propia del comprador, más sólida suele resultar la operación.

Una compra de 300.000 € realizada por una persona que dispone de 100.000 € no presenta la misma estructura financiera que esa misma compra realizada por alguien que dispone únicamente de 15.000 €.

Por eso, antes de buscar entidades, conviene calcular tres cifras:

precio de adquisición + gastos asociados + capital propio disponible.

A partir de ahí podemos determinar qué importe necesitamos financiar y si la estructura es razonable.

¿Es necesario aportar capital propio?

Normalmente sí.

Las entidades quieren comprobar que el comprador también participa económicamente en la operación y que no toda la adquisición depende de deuda.

No existe un porcentaje único aplicable a todas las operaciones. Como orientación práctica, una aportación propia significativa puede facilitar considerablemente la financiación.

En Tefinanciamos preferimos calcularla operación por operación en función del precio, rentabilidad, capacidad de devolución y patrimonio del comprador, en lugar de prometer un porcentaje que después una entidad puede no aceptar.

¿Se puede financiar el 100 %?

Puede haber estructuras excepcionales con garantías adicionales suficientes, pero no plantearía la compra partiendo de la premisa de que el banco financiará automáticamente el 100 % del traspaso.

Cuando la aportación propia es reducida, disponer de garantías adicionales puede cambiar sustancialmente la operación.

¿A cuántos años se puede financiar una Administración de Lotería?

Esta es otra de las preguntas fundamentales porque el plazo afecta directamente a la cuota mensual.

No existe un único plazo para todas las operaciones.

Como referencia, existen actualmente productos destinados a adquisición y traspaso de negocios con plazos de hasta 84 meses, y determinadas estructuras respaldadas con garantía hipotecaria pueden alcanzar hasta 15 años o incluso 20.

Por tanto, una operación puede estructurarse a distintos plazos dependiendo de:

  • importe solicitado;
  • entidad financiera;
  • capacidad de devolución;
  • edad y perfil del comprador;
  • garantías;
  • estructura global de la operación.

Y aquí hay una cuestión más importante que conseguir simplemente “el plazo más largo”:

la cuota debe ser compatible con el flujo de caja que genera la administración.

¿Puede la propia Administración de Lotería servir como garantía?

No debemos tratar una Administración de Lotería como si fuera un inmueble que el banco pudiera hipotecar sin más.

La entidad puede valorar económicamente el negocio que se adquiere y su capacidad de generación de ingresos como parte fundamental del análisis, pero eso no significa que la propia administración constituya automáticamente una garantía real equivalente a una vivienda o un local.

Por eso algunas operaciones pueden requerir garantías adicionales del comprador.

Si además se aporta un inmueble como garantía hipotecaria, la estructura financiera y los plazos disponibles pueden ser diferentes.

Y conviene no confundir esto con las garantías regulatorias relacionadas con determinados operadores de juego, que responden a otra finalidad jurídica distinta.

¿Necesito tener una vivienda libre de cargas?

No necesariamente.

Disponer de patrimonio puede reforzar una operación, pero no debería presentarse como requisito universal.

Primero analizaremos si la adquisición puede financiarse con:

rentabilidad del negocio + aportación propia + capacidad económica del comprador.

Si esa estructura no resulta suficiente, entonces puede estudiarse la aportación de garantías adicionales.

Ejemplo de financiación de una Administración de Lotería

Imaginemos una administración cuyo precio de adquisición es de 350.000 €.

El comprador dispone de 100.000 € de recursos propios y necesita financiar los 250.000 € restantes, además de conservar suficiente liquidez para gastos e inicio de actividad.

No deberíamos empezar preguntando únicamente:

“¿Qué banco presta 250.000 €?”

Primero habría que analizar:

¿Qué rentabilidad genera la administración?
¿Qué cuota puede soportar?
¿Qué otros préstamos tiene el comprador?
¿Cuánto dinero debe conservar después de la compra?
¿Qué plazo hace sostenible la operación?
¿Son necesarias garantías adicionales?

Esa es la diferencia entre pedir un préstamo y estructurar financieramente una adquisición.

¿Qué documentación suele ser necesaria?

Para realizar un preanálisis será necesario estudiar información tanto del comprador como del negocio que pretende adquirir.

Entre otra documentación:

  • DNI/NIE del comprador;
  • IRPF y situación laboral/profesional;
  • ahorros disponibles;
  • patrimonio;
  • préstamos existentes;
  • precio de adquisición;
  • documentación económica de la Administración de Lotería;
  • histórico de ventas/comisiones;
  • gastos y rentabilidad;
  • condiciones del traspaso;
  • información sobre garantías adicionales, cuando existan.

Con estos datos puede hacerse una primera valoración de la viabilidad financiera.

¿Qué pasa si tengo poco dinero ahorrado?

Tener pocos ahorros no significa automáticamente que sea imposible comprar una Administración de Lotería, pero cuanto menor sea la aportación propia, más exigente será normalmente la estructura financiera.

Puede ser necesario:

  • reducir el importe de la adquisición;
  • aumentar la aportación;
  • incorporar garantías adicionales;
  • buscar una estructura financiera diferente;
  • o esperar hasta disponer de una posición económica más sólida.

Y algunas veces la respuesta profesional correcta será: esta operación todavía no es financiable en estas condiciones.

Analiza la financiación antes de comprometerte con la compra

Antes de entregar cantidades importantes, asumir compromisos definitivos o firmar una adquisición condicionada a conseguir financiación, conviene conocer qué posibilidades reales existen.

En Tefinanciamos analizamos la operación, la Administración de Lotería que quieres adquirir, tu aportación, capacidad financiera y garantías disponibles para estudiar cómo podría estructurarse la financiación.

El objetivo no es únicamente conseguir dinero para comprar la administración. Es conseguir que la financiación tenga sentido después de comprarla.

TE ATENDEREMOS ENCANTADOS

04.

Traspaso de negocios

(Administración de lotería, estancos, farmacias, etc) Producto diseñado para facilitar la adquisición ó traspaso de negocios. Estudiamos cada proyecto de manera individualizada, facilitando el acceso a la financiación necesaria para su adquisición. Hasta el 80%-90% del valor de la inversión.

Scroll al inicio